Fogasa
«Estimados amigos:
Esta última semana hemos tenido conocimiento de una importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de nuestra Comunidad, de fecha 1 de abril, respecto del FOGASA.
Esta valiente sentencia, lo que viene a decir es que si el FOGASA no contesta las reclamaciones de los trabajadores en 3 meses, tal y como determina la Ley de Procedimiento Administrativo, se entenderán admitidas por silencio administrativo positivo.
Por ello el FOGASA se tiene que poner las pilas y contestar en ese periodo, pues las solicitudes de los trabajadores suelen ser reducidas por éste organismo, y si se exceden del dicho periodo, ya tienen que ser satisfechas en su totalidad.
Esto supone un alivio para todas aquellas personas que estén esperando cobrar de FOGASA pues esta sentencia debe suponer que se agilicen las contestaciones y los pagos de las reclamaciones, que hasta ahora de forma vergonzosa e ilegal, se dilataban hasta los 2 años.
No siempre hay que dar caña a los tribunales, si no que como en este caso hay que felicitarlos cuando dictan resoluciones valientes y acertadas como esta”
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