Un régimen económico en su matrimonio distinto según donde viva.
En Pedro Pérez Abogados somos un bufete multidisciplinar que podemos ayudarte en todos los asuntos legales que necesitéis y no sólo eso, también queremos informaros de los diferentes aspectos legales aportando información que un día os puede ser útil.
Este mes hemos decidido hablaros de los diferentes regímenes económicos de su matrimonio dependiendo de la Comunidad autónoma donde viva porque no en todas es el mismo.
Todos sabemos que por regla general el régimen económico matrimonio por defecto en nuestro país el de gananciales lo que significa que si no lo cambiamos por un pacto entre cónyuges, será el que regirá. Lo que hay que hacer para que nuestro matrimonio se rija por otras reglas es una escritura denominada “capitulaciones matrimoniales” ante un notario.
Pero las cosas están cambiando, como siempre.
En algunas Comunidades Autónomas esta regla se ha alterado por lo que el régimen aplicado por defecto es el de separación de bienes. Hoy en días las comunidades que se rigen por esa nueva regla son Cataluña, Baleares y desde hace muy poco la Comunidad Valenciana(*).
Esto es posible gracias al artículo 149 de la Constitución en el que se determina que el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas la competencia en temas matrimoniales es del Estado excepto en las comunidades en las que exista Derecho Civil, foral o especial, respecto a su Derecho Civil propio.
Entonces, ¿Qué ocurre con Valencia? La Comunidad Valenciana en 2007 aprobó una ley para regular el régimen económico matrimonial valenciano en la que apelando a su Derecho Foral establecía que su régimen por defecto será el de separación de bienes.
No obstante, dicha ley fue anulado por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia núm. 82 de fecha 28 abril de 2016 (RTC 201682) por invadir la competencia del Estado en materia de legislación civil.
¿Por qué fue anulada dicha Ley? En el mismo artículo n. 149 de la Constitución se establece el límite para cada Comunidad autónoma con Derecho Foral: solo tendrán competencia para la conservación, modificación y desarrollo de sus derechos civiles, forales o especiales allí donde existan. En lo que no estuviera previsto en su derecho foral, será competente el Estado.
Por lo tanto, no sólo hace falta que la Comunidad Autónoma tenga Derecho Foral, sino que para poder regular su derecho civil en concreto necesita estar acogido al Derecho Foral. El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de la norma por entender que no ha quedado demostrado que en el Derecho Foral valenciano estuviera expresamente recogido que el régimen económico matrimonial por defecto es el de separación de bienes.
Entonces, ¿Qué ocurre con Valencia, comunidad donde se centra el trabajo de este bufete? El propio Tribunal Constitucional indica que su sentencia no afectará a los matrimonios ya celebrados durante la vigencia de dicha ley por los que se casaron en dicho momento se rigen por la separación de bienes. La cosa cambia para los nuevos matrimonios los cuales, desde la publicación de la nueva Sentencia del Tribunal Supremos, se celebrarán entre personas con vecindad civil valenciana serán regidos por el Derecho común por lo que, si no se pacta lo contrario, será regido por el régimen de gananciales.
Entendemos que este tema puede ser algo enrevesado. Si tiene cualquier cuestión no dude en contactar con Pedro Pérez Abogados, estaremos encantados de atenderle.
Comments are closed.