Tres cláusulas ilegales en los contratos de alquiler de vivienda
Actualmente, existe un incipiente crecimiento por el alquiler de las viviendas frente a la compra. La crisis y por ende, la falta de trabajo ha empujado a los ciudadanos a decantarse por la primera opción a la hora de independizarse.
Una vez tomada la decisión, debemos prestar mucha atención al contrato de alquiler y a cada una de las cláusulas que aparecen en él. En este post, vamos a detallar tres de las cláusulas ilegales más comunes en los contratos de alquiler de vivienda.
El primer paso de todos es que un abogado especialista en arrendamientos estudie la documentación e informe de cuáles pueden ser estas cláusulas. Además, es importante tener en cuenta que cuantas más situaciones aparezcan previstas en el contrato de arrendamiento en cuestión, más se ayudará a los propietarios e inquilinos a la hora de solucionar la situación de forma más rápida y sencilla.
Este tipo de medidas son preventivas al contrato de alquiler, pero a continuación enumeramos y desarrollamos las tres cláusulas ilegales.
Los contratos que se firman hoy en día exigen al inquilino un año de permanencia en la vivienda. La Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece desde su entrada en vigor en el año 2013 que el arrendatario tiende derecho a dar por finalizado el contrato una vez hayan transcurrido los seis primeros meses a la firma del documento. Para que opere una penalización, deberá recogerse expresamente y por escrito en el contrato, ya que de no ser así, el arrendador no tendrá derecho a indemnización.
Otra de las cláusulas que suelen aparecer es la de permitir al arrendador el acceso a la vivienda alquilada en el momento que desee, para realizar cualquier revisión del estado del hogar, por ejemplo. Esta situación es ilegal, ya que la Constitución Española recoge en el artículo 18 la inviolavilidad del domicilio, exponiendo que únicamente se podrá acceder en caso de tener el consentimiento del titular del contrato o bien, una orden judicial.
La última de estas cláusulas es la imposibilidad por parte del inquilino a la hora de prorrogar el contrato de alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos señala que la duración del arrendamiento será libremente pactada por ambas partes. Si fuese inferior a tres años, llegando el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste con treinta días de antelación al arrendador su voluntad de no renovarlo. Solamente existe una excepción a esta prórroga obligatoria, es si una vez transcurrido el primer año, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda.
Las cuestiones legales son complejas y requieren un asesoramiento especial por parte de un profesional. Antes de tomar cualquier decisión, es mejor solicitar ayuda para evitar problemas añadidos.
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