Ante un problema, una solución
La vida es maravillosa pero en ocasiones nos plantea situaciones realmente difíciles que nos quitan el sueño. Uno de los temas que más tiempo nos ocupa en nuestro día a día es el trabajo y toda la problemática que per se conlleva. Las soluciones a dichos problemas deben ser rápidas ya que, en muchos casos, los plazos que establece la normativa son breves. El desconcierto y la confusión en estos casos aconsejan acudir a profesionales que sepan cómo asesorarnos y defendernos de la mejor manera.
Una problemática que exige conocimiento y eficacia
Las situaciones que pueden surgirnos en el ámbito laboral son muy variadas. Uno de los asuntos que más perjuicio causa al trabajador es la realización de horas por encima de lo reflejado en su contrato de trabajo. Estamos ante un problema grave ya que el trabajador ve minados sus derechos y presenta una prueba muy complicada. El registro de jornada que regula con dudoso acierto el Real Decreto Legislativo 2/2015, de de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 12.4 y 35.5, no es en muchos casos reflejo fiel de las horas trabajadas en el seno de la empresa. Ello crispa sobremanera al trabajador por sus evidentes consecuencias tanto salariales como de cotización. Si a corto plazo el asunto tiene trascendencia, a largo plazo el perjuicio es enorme. El trabajador sólo cotizará por la parte que tenga contratada y registrada en su contrato de trabajo, mientras que las horas restantes quedarán en un limbo que generarán una indefensión palpable. Puede que el trabajador perciba un salario por esas horas (en muchos casos percibirá una cantidad muy por debajo de lo que marca la ley o el convenio colectivo según el sector de actividad) pero no verá reflejada esa jornada en su vida laboral a efectos de cotización.
Ello implicará una situación injusta en situaciones de incapacidad temporal, indemnizaciones del trabajador en los supuestos de finalización contractual o en la siempre esperada jubilación. La edad es otro factor destacado a tener en cuenta en estos supuestos, al igual que el salario o el grupo profesional en el que el trabajador esté o deba quedar encuadrado. La realización de funciones pertenecientes a un grupo superior no encuentra la remuneración adecuada en muchos casos, siendo otro de los problemas que se nos pueden plantear.
La afectación por un expediente de regulación de empleo, el desacuerdo a la hora de fijar el periodo vacacional (recordemos que el trabajador tiene derecho a conocer su periodo de vacaciones dos meses antes de su disfrute) o el impago de salarios obliga a los trabajadores a actuar en consecuencia para no verse perjudicados. En cuanto al despido, el plazo de 20 días hábiles obliga a decisiones indubitadas y con el conocimiento necesario.
La posibilidad de acudir a la vía judicial puede ser un mecanismo realmente efectivo para alcanzar una conciliación con la parte empresarial o, finalmente, celebrar un juicio para tratar el asunto en cuestión.
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