Conoce todo lo que debes saber sobre la huelga del 8 de marzo
La brecha salarial entre hombres y mujeres, es uno de los asuntos que más preocupa a la población. Por este motivo y algunos más, el 8 de marzo se ha convocado una huelga en favor de una mayor igualdad a la hora de garantizar diversos derechos a las mujeres.
Como bien sabréis, el 8 de marzo se celebra el Día Internacional de la Mujer y este día es el elegido para que la población reclame los derechos de las mujeres en una huelga que no dejará indiferente a nadie. Se busca que perjudique a despachos, oficinas, fábricas, estudiantes, amas de casa, personas mayores y dependientes… Es decir, una huelga multitudinaria para todas las mujeres. Con esta actuación, es interesante valorar sobre el derecho de huelga, cuál es su regulación y la conveniencia de modificar el marco normativo de hoy en día.
El derecho de huelga está reconocido en la CE
La Constitución Española, recoge en su artículo 28.2 el derecho de huelga y lo reconoce como derecho fundamental. Concretamente, se establece: “Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales d ella comunidad”. Actualmente, no existe una Ley Orgánica que desarrolle y garantice dicha garantía, regulada por el Real Decreto Ley 17/1977.
Del articulo anteriormente descrito, se arroja que el derecho de huelga no es incondicional ni absoluto, sino que está sujeto a limitaciones. La jurisprudencia, afirma que la interpretación ha de realizarse con criterio restrictivo para no imponer a las personas otras limitaciones en el ejercicio de sus derechos fundamentales, salvo las que exigen el bien común y el respeto. Por destacar un límite de este derecho, es el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Por esta razón, este derecho ha de ceder cuando se puedan ocasionar daños más graves que el que padecerían los huelguistas si su reivindicación fuese de éxito.
Actualmente, la norma de 1977 no parece que cumpla la función atribuida a una norma que trata de regular el derecho de huelga. Sería conveniente que se estableciesen los mecanismos para fijar los servicios mínimos, la manera de resolver los desacuerdos entre partes y diversas garantías formales para comunicar los servicios mínimos más importantes a los trabajadores que deben cumplirlos. De no cumplirse por los trabajadores, debería suponer una sanción proporcional a la infracción cometida.
El respeto como base de toda manifestación pacífica
Asimismo, sería importante regular los derechos y obligaciones que deben cumplir los piquetes, a fin de evitar que la coacción se produzca, respetando el derecho de trabajar a quienes no secunden la huelga.
Por todo ello, es vital matizar que la huelga está reconocida por la Constitución y en normas internacionales. Además, no debe emplearse para perjudicar a otras personas. Reivindicar los derechos es muy necesario en muchos casos, pero siempre desde el respeto y la no violencia.
Comments are closed.