¿Se considera tiempo laboral la hora del almuerzo?
Nuevas noticias relativas al mundo laboral. Los tribunales han necesitado aclarar a través de distintas sentencias, cuáles son las actividades del día a día en el trabajo que se consideran tiempo de ello a la hora de computar la jornada laboral.
Especificaciones del Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores, recoge: “La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo”. Asimismo, hace un repaso acerca de las singularidades que guardan relación con los descansos mínimos por ley y el tiempo de trabajo, que genera una peculiar controversia entre empresa y trabajador. Este tipo de confrontaciones, a veces llega incluso a los tribunales.
Cruces de palabras entre trabajadores y empresas que terminan en los tribunales
El Tribunal Supremo, se ha pronunciado sobre qué actividades son las que forman parte del tiempo de trabajo, muy importante para no rebasar el máximo que marca la ley. Se conoce como la pausa del bocadillo y si una compañía considera que ese descanso no cuenta como jornada de trabajo, no se produce una modificación de las condiciones de trabajo. El Alto Tribunal, para estos casos comprende que la dirección de la compañía ha de adaptar la distribución de la jornada anual con el fin de que los trabajadores no superen lo pactado en convenios colectivos o contratos.
Así, revoca la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que respaldó el cambio unilateral de una empresa en el calendario laboral. Consistía en que la recomendación del convenio colectivo de que 7,5 minutos de los 15 de descanso contasen como tiempo efectivo de trabajo, no era una cuestión beneficiosa.
La sentencia, argumenta que a causa del cambio de consideración de dicho tiempo de descanso, la empresa debe adaptar la distribución de la jornada anual para que se desempeñen las horas de trabajo efectivo. El fallo aclara: “Dicha adaptación entra dentro del poder de dirección del empresario, que ha fijado en 228,12 los días de trabajo, en lugar de los 224,5 que se trabajaban hasta 2014”.
Esta pausa no ha sido la única que ha llegado a los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se pronunció acerca de si el desplazamiento entre el domicilio hasta el primer o último cliente, es tiempo efectivo o no cuando no se cuenta con un centro de trabajo fijo. En este sentido, fue tajante y afirmó que en dichos desplazamientos no se achacan a tiempo de descanso del empleado. La sentencia destaca: “La necesidad de documentar de forma precisa en partes y cuadrantes no solo el tiempo previsto y dedicación al usuario, sino también el tiempo estimado a lo largo de la jornada en la necesidad de desplazamientos”.
Por otro lado, si el convenio colectiva no lo calara, los días de libre disposición no computan como tiempo de trabajo efectivo, aunque sean retribuidos. Es contrario a derecho atribuir permisos por asuntos propios la condición de tiempo de trabajo efectivo, ya que es necesario que exista una previsión expresa en el convenio sobre el carácter de los mismos.
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