Si eres interino y te han despedido, puedes reclamar una indemnización
El 14 de septiembre una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo que las normativas laborales españolas actuales se tambalearan. En su sentencia, defienden que la indemnización entre indefinidos, temporales e interinos no debe ser diferente por el tipo de contrato. En la actualidad, los indefinidos, al acabar su contrato, cobran el equivalente a un sueldo de 20 días por año trabajado. En el caso de los temporales, perciben 12 días por año trabajado. Pero, ¿qué pasa con los interinos? Con la normativa laboral actual, estos trabajadores no tienen derecho a cobrar una indemnización al ser despedidos. El fallo de los jueces comunitarios establece que los interinos tienen derecho a percibir un finiquito al rescindir su contrato. Pero el Tribunal de Justicia Europeo defiende que las indemnizaciones por despido deben ser iguales para todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato.
Ya sea por recortes en la plantilla o porque su contrato ha finalizado, muchos interinos se han visto obligados a dejar sus puestos de trabajo sin ninguna ley que los ampare. Ninguno de ellos ha cobrado indemnización y es algo que la mayoría consideran injusto.
El debate se abrió con la publicación del fallo referido al caso de una interina llamada Ana de Diego que llevaba trabajando desde 2003 para el Ministerio de Defensa hasta que nueve años después perdió su empleo tras el decreto de recortes de julio de 2012, que redujo el número de liberados sindicales. Días después de su despido acudió a los tribunales, en los que en primera instancia perdió. Ana recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que suspendió el procesó y llevó cuatro cuestiones judiciales a la justicia europea.
Cuatro años después han llegado las respuestas, y han abierto un gran debate en las actuales normativas en cuanto a la indemnización de los trabajadores temporales e interinos, ya que en su fallo no diferencia entre cargos públicos o privados. El tribunal apunta que el personal interino de las administraciones no tiene derecho a indemnización, una cuestión que genera una desigualdad evidente respecto a los trabajadores fijos, que tienen derecho a 20 días por año trabajado. Es por eso que el tribunal llega a la conclusión de que la interina del Ministerio de Defensa tiene derecho a la indemnización por el principio de no discriminación.
Esta noticia ha llegado a oídos de muchos interinos que se han visto en la misma situación que Ana y que ahora quieren reclamar esa igualdad de derechos laborales que hasta ahora no se había visto contemplada. Por eso, si usted es uno de los miles de afectados por esta normativa laboral, ahora puede reclamar su indemnización si no ha transcurrido más de un año desde su cese. Desde Pedro Pérez Abogados ya estamos estudiando esta sentencia y estamos preparados para gestionar este tipo de casos para poder hacer justicia y que los interinos cobren una indemnización por despido.
Incluso podrías reclamar una indemnización por despido improcedente si tienes una antigüedad superior a 3 años y la causa de tu interinidad no está justificada, pero esto ya se podía reclamar antes de la Sentencia del TJUE. Para esta acción tenemos un plazo de 20 días desde el cese o despido, por lo que no hay que dormirse y hay que actuar de inmediato.
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