Todo sobre la dación en pago
La gran mayoría de las familias de nuestro país deben recurrir a la formalización de un préstamo hipotecario para adquirir su vivienda. El alto precio y las dificultades para el ahorro empujan a su necesario recurso. Cuando hablamos de las hipotecas, uno de los temas más recurrentes y quizá más polémicos es el de la dación en pago. Al solicitar un préstamo hipotecario, nos comprometemos a abonar las cuotas correspondientes para cumplir con el plan de amortización. Si no podemos atender convenientemente a los pagos, la dación en pago permitiría entregar el bien (en este caso la vivienda) y, por ende, una prestación distinta a la inicialmente prevista para saldar nuestra deuda.
Una buena opción para todos
Los supuestos de impago de las cuotas hipotecarias son realmente dolorosos ya que afectan a una de las cuestiones esenciales de nuestras vidas: la vivienda. La Ley Hipotecaria permite la posibilidad de la dación en pago en sus artículos 105 y 140, siempre y cuando se haya pactado con la entidad crediticia. El Código Civil no contempla esta posibilidad de manera expresa, aunque se infiere de parte de su articulado.
El Código de Buenas prácticas permite esta posibilidad aunque queda sujeta a múltiples limitaciones. El primer requisito depende de la situación económica, siendo necesario un umbral económico de exclusión realmente delicado. El segundo requisito se refiere al precio de adquisición del inmueble. Ello restringe de modo destacado su efectiva aplicación aunque si protege los casos más graves.
La Ley 1/2013, una buena solución para el hipotecado
Esta Ley mejora sustancialmente la situación de la persona hipotecada. Se aumenta al 70% (antes era el 60%) el valor por el que el banco puede adjudicar la vivienda en subasta. También se han ampliado los casos en los que el juez puede paralizar el procedimiento hipotecario. Ambas cuestiones suponen una buena noticia para el sujeto hipotecado. Todo para tratar de evitar un proceso doloroso y triste para muchas familias.
Comments are closed.