¿Vas a firmar una hipoteca?
Desde Pedro Pérez Abogados nos gusta tenerte informado de todos los temas y de cada cosa que puede serte de utilidad en tu vida cotidiana como por ejemplo los temas relacionados con tu hipoteca.
¿Sabes qué debes mirar y remirar antes de firmar tu hipoteca? Pues de eso va hoy nuestro post porque queremos que sepas y tengas toda la información en tus manos sin antes decirte que, a pesar de toda la información que podamos darte, si en cualquier momento necesitas ayuda o asesoramiento no dudes en contactar con nosotros.
Para que todos entendamos mejor el hecho vamos a poner un ejemplo imaginado (es decir, todos los datos son supuesto y las personas nombradas no existen). María quiere firmar un préstamo hipotecario junto a su marido para poder comprarse al fin su casa soñada. Las condiciones del préstamo que el banco les ofrece es un interés fijo del 2% o por el contrario un interés variable compuesto por Euribor + 1,25% de diferencial. Lo chocante es que en el caso de elegir el interés fijo existe una cláusula en la que se expresa que sólo pagará un 2% los dos primeros años y que, tras ese tiempo, cada año aumentará un 1% el interés fijo, o sea, si el préstamo es de 25 años el último año se cagará un 25% de interés, vamos, una barbaridad.
En este caso concreto, a María le conviene elegir el interés variable ya que no es excesivo, aunque en años anteriores los bancos ofrecían intereses diferenciales que oscilaban entre un 0,70 y un 1%.
Una cosa a la que hay que prestar mucha atención es a una nueva cláusula que se está incluyendo desde hace un tiempo hasta esta parte en la cual reza que el firmante responderá del préstamo desde el minuto uno con todos sus bienes poseídos en ese momento y en el futuro, y no como hasta ese momento que el primer bien al servicio de la hipoteca era la casa objeto de la hipoteca y para posteriores respuestas con otros bienes se debía hablar y entrar en diversas querellas. Con dicha cláusula si en el momento de la subasta de la vivienda no se llega al importe que cree necesario el banco se procedería al posterior embargo de más propiedades sin ningún medio intermedio.
Otra clausula importante en el contrato que debemos revisar es el interés de demora. Dicho interés no puede ser más del triple del interés legal del dinero en cada año. Si tenemos en cuenta el interés del dinero actualmente ese interés de demora para María no podría ser mayor del 12%.
Seguimos analizando el contrato y nos encontramos con la cláusula de vencimiento de anticipado. Es una cláusula que permite al banco reclamar la totalidad del préstamo simplemente porque hemos impagado una cuota. Esta cláusula debe ser hablada con el banco y si es el caso, llegar a eliminarla. Porque por cualquier problema económico puntual de un mes podemos tener problemas posteriores.
Para finalizar la revisión debemos mirar si en la escritura no existe la famosa “cláusula suelo” que es el tipo de interés mínimo a pagar.
Por supuesto María no puede olvidarse de comprobar las comisiones de apertura, si existe algún tipo de penalización por amortización anticipada parcial o total, si existe algún tipo de bonificación por contratar los seguros con el banco, etc. Es decir, María debe prestar mil ojos a todo y comparar, analizar y pensar en cada detalle que marcará su futuro económico en gran medida.
Como ya hemos dicho, hoy en día y tras los problemas surgidos en la crisis es altamente recomendable y muy común acudir a expertos que te asesoren en temas legales como es nuestro bufete de abogados.
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